En que consiste el Control Aduanero en el Operativo VDF
Los “Agentes o Agencias de Aduanas” son objeto del “Control Aduanero” por parte del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), el cual comprende todas las medidas adoptadas para fiscalizar, verificar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Aduanas (LOA).
El control aduanero puede ser previo, durante el despacho, posterior y permanente. El Operativo de Verificación de Deberes Formales (Operativo VDF) para los Agentes de Aduanas, consiste en la revisión y constatación de documentos, contabilidades, autorizaciones, designaciones de empleados, registros de regímenes aduaneros, declaraciones, reportes, entre otros. Su objetivo es verificar y supervisar los deberes y obligaciones que rigen al auxiliar aduanero referido a regímenes u operaciones aduaneras de exportación, importación o tránsito de mercancías, así como al cumplimiento de sus requisitos de operación y actualización.
El operativo VDF se inicia con la notificación mediante una providencia administrativa donde se autoriza al (los) funcionario(s) actuante(s) adscrito(s) a la División de Control Posterior Aduanero y donde se procede a efectuar el requerimiento de la documentación legal, autorización para actuar como agente de aduanas, capacitado aduanero, fianza de fiel cumplimiento de los tributos aduaneros, nóminas de empleados, actualización de información ante la aduana de gestión, libro de operaciones aduaneras, personal autorizado para operar o transmitir a través del sistema Sidunea, entre otros.
El o los funcionarios actuantes en el ejercicio de sus atribuciones de control aduanero posterior y permanente practicaran las inspecciones y verificaciones en los locales de los agentes de aduanas, a los fines de la verificación del cumplimiento de sus actuaciones, exigir la exhibición de libros, balances, información contenida en los sistemas y equipos de computación, archivos y demás documentos comerciales, contables y bancarios.
Los funcionarios de la administración aduanera encargados de realizar el control aduanero posterior o permanente son competentes para aplicar multas y aprehender mercancías, según sea procedente, cuando encontraren que se ha cometido alguna infracción a la legislación aduanera nacional. Las suspensiones o revocatorias de la autorización como agentes de aduana, le corresponde aplicarlas al mismo órgano administrativo que concedió la autorización.
Toda persona natural o jurídica que se considere lesionada por un acto administrativo dictado por la administración aduanera podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que corresponda ante las autoridades competentes, siguiendo los procedimientos previstos en el Código Orgánico Tributario.
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